Política de Sostenibilidad

Conscientes de la importancia de mantener un desarrollo turístico sostenible, y asumidos los principios adoptados en la Norma Técnica Sectorial NTS–TS 003, Jupawiss Travel se compromete a llevar a cabo una gestión sostenible de sus actividades, mediante compromisos orientados a prevenir, eliminar o reducir el impacto generado por nuestras instalaciones y actividades ejecutadas en los destinos que ofertamos en nuestro portafolio de servicios, así como optimizar la sostenibilidad de Jupawiss Travel, mejorando su comportamiento con el entorno. En ese mismo sentido, nuestra Agencia de Viajes, ha adoptado una política de turismo sostenible, mediante la cual se compromete a cumplir los requisitos establecidos en la Norma Técnica Sectorial NTS–TS 003, que incluye, entre otros, los requerimientos legales que regulan los efectos generados por la actividad turística. Así mismo, nos comprometemos a motivar y capacitar a nuestro personal y proveedores con acciones formativas y de concientización sobre los principios del turismo sostenible, a promover las buenas prácticas medioambientales en el entorno, a sumar nuestra mirada para proteger a los niños contra todo tipo de explotación, implementando el código de conducta para la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes - ESCNNA, participar en actividades externas e informar, tanto interna como externamente sobre los avances y actuaciones medioambientales de la empresa.

Uno de nuestros principales objetivos es perfeccionar la gestión sostenible, asumiendo los compromisos de mejora continua en todos los ámbitos de la sostenibilidad: sociocultural, económica y ambiental, de igual forma, trabajar incansablemente para lograr la total  satisfacción del cliente. Para ello, se someterán los proyectos de futuras ampliaciones de las instalaciones o actividades a criterios de sostenibilidad y eficiencia en el uso de recursos.

Estaremos atentos a posibles cambios en la legislación por parte de los entes que regulan nuestra actividad, para actualizar nuestra política de turismo sostenible siempre que las circunstancias lo requieran, adoptando y publicando nuevos objetivos de sostenibilidad.

Hagamos algo ahora, comprometámonos con la generación de una nueva cultura en la que pongamos en práctica hábitos sencillos de adquirir y divulgar, sin grandes sacrificios. Si lo hacemos desde cada uno de nuestros hogares, lugares de trabajo y sitios de recreación y descanso, estaremos contribuyendo enormemente a salvaguardar el Planeta Tierra. No es un juego, el cambio climático es una realidad y las repercusiones del mismo las estamos viviendo día a día en el mundo entero. No solo se trata del hombre, sufren todos los seres vivientes, animales y plantas de variadas especies. No se ha encontrado una forma de vida como la que tenemos en nuestro planeta, aquí y ahora. Podemos analizar entonces, que no será tan fácil encontrarla en otro de los planetas conocidos y si esto llega a suceder, sería asequible solo para los más poderosos económicamente. Eduquemos a nuestros niños para que ellos también actúen pensando en las generaciones futuras.

Pongamos en práctica algunos consejos para ayudar a proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes y para preservar el Medio Ambiente:

  Sostenibilidad● Siempre habrá un espacio para sembrar un árbol.
● Leamos más e imprimamos menos.
● Recojamos la basura que generamos y depositémosla en los lugares adecuados, reciclemos.
● Evitemos sustraer material y especies animales o vegetales, de los sitios que visitamos, ya que son propias del medio y cumplen un factor vital en los ecosistemas.
●  No utilicemos el agua potable para el lavado de vehículos, no desperdiciemos el agua que necesitaremos mañana.
● No utilicemos bolsas plásticas, utilicemos bolsas de papel reciclable.
● No utilicemos la energía eléctrica, de no ser absolutamente necesario.
● Compartamos el vehículo, reduce la descarga de CO2, seamos buenos vecinos.
¿ HAS PENSADO EN CUAL OTRO PLANETA PODRIAS VIVIR ?, CUIDA EL QUE TIENES 

 Código de conducta, prevención ESCNNA

De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades de explotación sexual de menores de edad. El incumplimiento de lo anterior genera responsabilidad de tipo penal y administrativo.

JUPAWISS TRAVEL, consciente de la necesidad de actuar en favor de los menores de edad, tanto nacionales como extranjeros, protegiéndolos contra la  explotación sexual comercial, adopta el siguiente código de conducta que debe ser conocido y aplicado por todas las personas que tengan relación con las actividades ejercidas por nuestra compañía.

1. Será de conocimiento de nuestros clientes y de todas las personas relacionadas con el desarrollo del objeto social de la empresa, el total rechazo por parte de la compañía de la explotación sexual comercial de menores de edad, ya que es una violación de los derechos del niño.

2. Se dará a conocer a los clientes el carácter delictivo de la explotación sexual comercial de menores, verbalmente y a través de la publicidad escrita generada por la empresa.

3. No se ofrecerá en ninguno de nuestros programas turísticos, directa o indirectamente, el acompañamiento a los clientes, de menores de edad con fines de explotación sexual comercial.

4. No se informará a los clientes, directa o indirectamente, a cerca de lugares en donde se utilice a menores de edad con fines de explotación sexual comercial.

5. Se protegerá a los menores de edad, para que no se presente ningún tipo de explotación sexual comercial por parte de los turistas o de personal relacionado con las actividades de la empresa.

6. Se denunciará a la persona o empresa que se valga de las actividades turísticas para la explotación sexual comercial de menores de edad.

7. En caso de encontrar a menores de edad involucrados en actividades de explotación sexual, se informará en el menor tiempo posible a las autoridades e instituciones pertinentes (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Policía Nacional, ICBF, Fiscalía General de la Nación), para proteger y facilitar la recuperación del menor.

8. Se buscarán los mecanismos de capacitación del personal que labore con la empresa, para sensibilizarlo, mostrando las posibles causas de este problema social, como lo pueden ser: pobreza, falta de oportunidades de educación y empleo, desplazamiento forzado por el conflicto armado, violencia intrafamiliar, drogadicción, etc.

9. Se difundirá la información obtenida en las capacitaciones, a los clientes de la empresa, por medio de charlas efectuadas antes de la ejecución de los servicios, para crear conciencia social del problema y generar un ambiente de rechazo a la explotación sexual comercial de menores en la comunidad.

10. Se tendrá un contacto directo con el cliente, por parte de las directivas de la empresa, mientras se este prestando el servicio turístico, con el fin de ejercer control en el cumplimiento de lo estipulado en este documento.

11. Se generará un ambiente de honestidad y compromiso entre los clientes, la empresa y los intermediarios en la prestación de los servicios, para dar cumplimiento al código de conducta.

12. Se tendrá especial cuidado en la elección del personal encargado de la prestación del servicio turístico (conductores, acompañantes, guías), teniendo en cuenta su hoja de vida y sus expectativas con respecto al trabajo, por medio de entrevistas efectuadas antes de la prestación del servicio.

13. Se mantendrá comunicación directa con el personal encargado de la prestación del servicio, en el ejercicio de sus actividades.

14. Se establecerá comunicación directa con los establecimientos de alojamiento, personal encargado de sitios turísticos y parques recreativos y nacionales, con los que la empresa realice operaciones, con el fin de estar informado del comportamiento tanto del cliente como de los funcionarios encargados de la prestación del servicio.

15. Se trabajará mancomunadamente con otros prestadores de servicios turísticos, para realizar una fiscalización, en lo referente al abuso y explotación sexual comercial de menores.

16. Está determinado en el mundo entero que la familia es la base de la sociedad, por ende la explotación sexual comercial de menores de edad, debe entenderse y analizarse como un problema en el que debemos intervenir todos los miembros activos de la misma, para luchar en contra de este mal que nos aqueja y erradicarlo definitivamente.

17. JUPAWISS TRAVEL, busca generar confianza en nuestros clientes, pensando en el bienestar de la comunidad, contribuyendo a mejorar las condiciones de calidad de vida de la sociedad y por esto será enfático en la protección de los menores contra todo tipo de abuso.

PROTECCIÓN INFANTIL

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001 y la ley 1329 de 2009, la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.

TRAFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA 

“NO comercialice ni trafique con especies de fauna y flora silvestre.” Ley 17 de 1981, Resolución Ministerial No. 1367 de 2000, Decreto 1608 De 1978. “Denuncie y prevenga el tráfico ilegal de especies exóticas de fauna y flora.” Ley 599 del 2000 Código Penal Colombiano. Ley 165 de 1994 Convenio de las Naciones unidas sobre diversidad biológica.

DISCRIMINACIÓN Y EXCLUSIÓN DE POBLACIONES VULNERABLES

Ley 1482 De 2011 “Delitos por racismo, discriminación u orientación sexual pueden generar penas entre 12 y 36 meses de prisión.” Sentencia T-282/11, Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. Auto004/009 “Protección de los derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado, Declarado En Sentencia T025/04.

TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES

“NO comercialice ni trafique de manera ilegal con los bienes culturales.” Prevención y protección del patrimonio nacional: Ley 397 de 1997, Decreto 833 de 2002, Ley 1185 de 2008, Ley 63 De 1986, ley 1675 de julio de 2013.

 

 

 

 

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